En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 64.....