Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ VIEIRA DE SOUSA y MATILDE FREITAS DE VIEIRA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCON, asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.755.548, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformid.....