En consecuencia, se tendrán como límites de la controversia los establecidos en el auto de fecha 27-07-2016 (fs. 162 y 163) y adicionalmente de manera complementaria al mismo los siguientes:
1.- Determinar el valor probatorio de las actuaciones administrativas de tránsito.
2.- Determinar la responsabilidad de los conductores de los vehículos en la ocurrencia del accidente de tránsito.
3.- Determinar la procedencia o no de los daños materiales presuntamente sufridos por: 1.- vehículo TIPO: PICK UP/C FURGON, MARCA: FORD, COLOR: ROJO, PLACA: A55CK7S, CLASE CAMIONETA, MODELO F-150 USO: CARGA, y 2.- vehículo TIPO: VOLTEO, MARCA: FORD; AÑO: 2010, COLOR: BLANCO; PLACAS: A13CV7K, MODELO: F-350 4x2 EFI/F-350 y el correspondiente valor de los daños, de ser el caso.
4.- Determinar la existencia o no de la falta de cualidad activa invocada por la representación judicial de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A.
Fijados como han sido los hechos que delimitan la contro.....