DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RICARDO RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.777, a los ciudadanos ANA GISELA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.622.198, MARÍA GISELA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.227.744, MARÍA JACKELINE RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.22.....