PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DIANA ISABEL RODRIGUEZ TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.812.141 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano NESTOR GUIDO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.292 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada a partir del mes de Agosto de 2017.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, de época decembrina, de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto imprevisto necesario al bienestar del beneficiario de autos, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno