Revisada como ha sido la incidencia planteada por el Ministerio Público, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: OFICIAR A LA COORDINACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO CARDENAS A LOS FINES DE DAR RAZÓN ACERCA DE LA UBICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ERIKA ANDRADE PLACA N° 104 Y SANTIAGO JHON PLACA N° 069, EN EL MISMO SENTIDO NOTIFICAR A LOS FUNCIONARIOS ERIKA ANDRADE PLACA N° 104 Y SANTIAGO JHON PLACA N° 069, a los fines que comparezcan a la audiencia de juicio fijada para el 07 de Agosto de 2018. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-