A estos propósitos es imprescindible tener en cuenta que si el concepto de orden público tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aun una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o de las autoridades, la ejecución de voluntades de Ley que demandan perentorio acatamiento. En orden a las anteriores consideraciones NIEGA lo peticionado por la abogada en ejercicio Nelitza Nazaret Casique Mora, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 52962, actuando con el carácter de la parte co-demandante Elbina Plata de Caso. Así se decide. Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar.-El Juez Provisorio, (fdo), Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas, (fdo). (Firmas ilegibles); hay sellos húm.....