Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, Se DECRETA MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos y acciones que le pertenece al intimado Luis Alejandro Barragán Barragán, correspondiente de la herencia que le dejo su padre: José Fortunato Barragán Zambrano, relativo a los siguientes bienes inmuebles: 1-. un lote de terreno propio, el cual se encuentra delimitado de la siguiente forma: FRENTE: con callejuela vecinal, hoy carrera 10 de la población del cobre, mide veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40mts); FONDO: con terrenos que serán adjudicados por medio del presente documento a José Fortunato Barragán Zambrano, mide veinticinco metros (25 mst); LADO DERECHO: en parte con propiedad adjudicada a Regulo Eduardo Barragán Zambrano, mide dieciséis metros con sesenta centímetros (16.60 mts) en línea recta y en parte con terrenos que serán adjudicados por medio del presente documento .....