En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción N° 1295 de fecha 03 de Octubre de 1994, expedida por el Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira; perteneciente a "LUIGI RAIMUNDO COLESANO"; queda rectificada en el sentido que el primer apellido es RAIMONDO, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta de defunción es decir, RAIMUNDO. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, estado Táchira; y Registro Principal del estado .....