Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 139, de fecha 18 de septiembre de 2000, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, perteneciente a la niña ( NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el numero de la cedula de ciudadanía de la madre de la niña "60.437.591" de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.