Así se decide.
Por los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado el ciudadano LENDER ENRIQUE ACEVEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.679, en contra de los ciudadanos GOLFREDO ROJAS y NELSON ALBERTO ADRIANZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.766.012 y V-3.078.127 respectivamente. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.