En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Octubre del año 2.004 y el IPC del mes de Agosto del 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 67.602,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 180.034,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 360.068,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Octubre del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
Osmar.-