En consecuencia este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa que los Juzgados de Municipios Foráneos, se rigen por la resolución N° 1278 de fecha 22/08/2000, emanada de La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial mediante la cual se establece el régimen de competencia en materia de Obligación Alimentaría, y por cuanto la madre de la beneficiaria de pensión manifestó al Tribunal que cambió de domicilio para la Ciudad de San Cristóbal, Avenida 19 de Abril, con calle 10 N° 100-25, Estado Táchira. Razón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, Sala de Juicio Nº 1, todo de conformidad con el Artícul.....