APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.-Ambas partes se comprometen a respectarse mutuamente y a convivir pacíficamente en la localidad donde viven. 2.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA deberá pedir formal y sinceras disculpas a la victima lo cual se materializo en la audiencia y fue aceptada por la victima ciudadana S.J.P.M.. 3.- Someterse a dos charlas de orientación de conducta, siendo la fecha para la primera cita el 26 de octubre de 2007.Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de dos meses a partir de la fecha de la primera cita. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "d" en concordancia con el artículo 56.....