DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos GUSTAVO GUTIERREZ DENNYS Y SONIA HAIDEE ROJAS NAVARRO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según acta Nº 70 inserta por ante la Prefectura Civil anterior Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 1969.