Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que corren a los folios 03 y 06 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano WISTON ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.681, Alguacil Temporal del Tribunal. Se da por ter.....