"... De seguidas el Tribunal, vista la solicitud formulada por el abogado HENRY GUILLEN RAMIREZ, actuando en su condición de Co-Apoderado Judicial del ciudadano LEYNS ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, ya identificados, parte demandante, acuerda conferir la guarda y custodia de los Bienes Muebles embargados ejecutivamente en este acto al ciudadano EDWIN ALEXIS VELASCO MUÑOS, ya identificado, por ser la persona en poder de quien se encontraban los bienes para el momento del embargo y de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le impone de los deberes y obligaciones relacionados con la referida guarda y custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conformes los bienes muebles a que se refiere la presente ejecución..."