ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE VICENTE PEREZ BEJARANO; de nacionalidad Colombiano, natural de Cundinamarca República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N°C.C.-10.536.197; de 56 años de edad, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1955, comerciante, hijo de Rosa Elvira Bejarano (v) y de José Antonio Pérez (f), residenciado en San Diego; calle Los Magallanes, casa 03-52, calle C; Valencia Estado Carabobo; teléfono 0426-4736672; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra, en la presente .....