Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño ALEXANDER ROMERO PINZON de cuatro (04) años de edad, signada con el N° 1421 levantada el 10 de junio del 2003 por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que se incluya los datos del padre del niño ciudadano ALEXIS ROMERO OTALORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.821.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal .....