El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: " Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......", en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por el DESALOJO, encontrando el Tribunal que la transacción celebrada entre la Ciudadana Abogada: MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMENEZ apoderada judicial del ciudadano PITERSON VARGAS NIÑO, PARTE DEMANDANTE, Y POR LA OTRA EL CIUDADANO CARLOS ALVARO GOMEZ GOMEZ DE LA PARTE DEMANDANTE en el presente juicio, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LE.....