PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de FRAUDE PROCESAL, intentada por la S.M. DE NÚÑEZ, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 8, tomo 17-A, de fecha 24 de agosto de 2001, expediente número 103.136, representada por el ciudadano GERMÁN AUGUSTO NÚÑEZ ARELLANO, con cédula de identidad No. V-2.813.415, con el carácter de Administrador ¿ Gerente en contra de LUIS HERNÁN MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.552.308, domiciliado en la carrera 20, No. 15-93 de la Romera, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, según el supuesto genérico de vencimiento total, conforme a lo disciplinado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordenará levantar la medida innominada acordada por.....