Por cuanto de la revisión hecha del presente expediente se observa que en diligencia de fecha 31 de Marzo de 2.009, la ciudadana YONIRAY DELGADO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.461.355, informa al Tribunal que el ciudadano CARLOS JULIO PULGAR ARANDA, parte obligada en la presente causa falleció en Julio de 2.008, y solicitó el levantamiento de la medida de retención decretada sobre las prestaciones del obligado, solicitud a la cual este Tribunal acordó oficiar al IPSFA Caracas, levantándose la medida correspondiente en fecha 03 de Abril de 2.009, con oficio N° 3170-445, fecha desde la cual no se ha realizado ninguna actuación hasta la presente fecha.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo "Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma...".
Por las razones antes ex.....