EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ILIA RINCÓN DE URDANETA, JOSÉ LORENZO CHACÓN JAIMES y ARNALDO MÉNDEZ CÁRDENAS, asistidos por el abogado RUBEN DARÍO JAIMES GALVIS, contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien le corresponda, previa distribución.