"...Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos LUIS ARMANDO HERNÁNDEZ MALDONADO y VILMA YNDIRA CONTRERAS DE HERNÁNDEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 21 de fecha 23 de noviembre de 1988, ante la primera autoridad civil de la parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida.."