Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha veintinueve de octubre del año dos mil trece por la ciudadana MAIDA ALEJANDRA NAVARRO PÉREZ y el ciudadano LUÍS DAVID OVALLES TORRADO a favor de la niña (Se omite el nombre). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.