declara:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE ROSALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.152.183, en contra del ciudadano SAUL ARMANDO ROSALES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.756.056, en beneficio de sus hijas de 11 y 8 años de edad quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 900,oo), los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de diciembre en la cantidad adicional de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo); así como una cuota adicional para el mes de septiembre de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo); para útiles y uniformes escolares, una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes.....