PRIMERO: SE REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, debiendo el ciudadano CESAR ARMANDO HERNANDEZ CHACON, Venezolano, natural de San Cristóbal, estado civil soltero, de profesión u oficio tornero, titular de la cédula de identidad N° 21.221.121, nacido el 13-06-1992, de 20 años de edad, residenciado en Barrio Ocho de Diciembre, abajo del puente, por la entrada del mercado las pulgas, casa de color blanca sin rejas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 362.2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Condena al ciudadano CESAR ARMANDO HERNANDEZ CHACON, antes identificado, a cumplir la pena de TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal. TERCERO: Se exonera al acusado JOSE MANUEL RUEDA, del pago de las costas procesal, de conformidad con e.....