En este sentido, y con base a la facultad del Juez como director del proceso, y por cuanto se observa que fueron realizadas actuaciones por ante un tribunal incompetente por el territorio, a los fines de caracterizar el derecho a la defensa, el debido proceso y el interés superior del Niño, este Tribunal acuerda con fundamento en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de ADMITIR el presente juicio y declarar nulos los actos realizados desde el 05 de junio de 2023, inclusive. Y así se establece. Notifíquese a las partes. En tal sentido Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el articulo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNA). Líbrense Boletas. CUMPLASE.-
Abg. JOHANNA QUEVEDO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha, se formó expediente y se inventario bajo el Nº 10.097-2024, del libro de cau.....