"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos OSKARINA DEL CARMEN PINEDA FIGUERA y JOSE ADRIAN PEREZ ROA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.028.523 y V-17.220.843, en su orden respectivo, domiciliados en Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, firmado en fecha 29 de octubre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy viernes primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud .....