De lo anterior deviene que esta instancia carece de competencia funcional y material para dilucidar la presente acción de amparo y que conforme al segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se debe declinar la competencia en Tribunal Superior en materia afín con la competencia del despacho judicial presuntamente agraviante de los derechos del aquí peticionante. Así se establece.
Por las razones de hecho y de derecho señalados, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y declina la competencia en el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores c.....