Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 383, de fecha 25 de abril de 1995, expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la prenombrada adolescente, es decir "HOSPITAL CENTRAL, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA" de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.