En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado: VILLAMIZAR ENGERBERTH MARINO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.880.280, natural de San Cristóbal, estado Táchira, soltero, enfermero, residenciado en la Soublette, vereda 9, casa N° 10, Catia La Mar, estado Vargas, en fecha 18-11-2006 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de garantizar las resultas del proceso el acusado deberá: Dar una dirección de domicilio donde el mismo pueda ser ubicado ca.....