En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO de los cónyuges RITNER ALEXANDER BARRIENTOS RAMIREZ y NURY YARELY FLOREZ RODRIGUEZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.465.510 y No.CC-1.090.364.250, en su orden. Se acuerda Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a su constancia en autos, a los efectos que manifieste su opinión de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.2598-10, se dictó y publicó la anterior decisión, .....