En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los acusados CARLOS ERNESTO GUEVARA MOSQUEDA. SEGUNDO: ADMITE totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público especificadas en el escrito acusatorio en el capitulo intitulado de los medios probatorios ofrecidos, por ser licitadas necesarias y pertinentes para el debate oral de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena a los acusados YORYI QUINTERO MORENO y CARLOS GUEVARA MOSQUERA, plenamente identificados, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estad.....