En consecuencia, en virtud de los recaudos acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 646 ejusdem, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del demandado GUESSEP SARMIENTO, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.296.874.99), que comprende el doble de la cantidad intimada, más los honorarios calculados en un veinte por ciento (20%) y las costas en un cinco por ciento (5%). Si recayere en cantidad liquida de dinero solo podrá hacerse hasta por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.276.041,66). Para la prá.....