Conforme al criterio jurisprudencial trascrito supra y a tenor de lo dispuesto en los Artículos 410 ordinal 2 y 411 del Código de Comercio, al haber quedado evidenciado que el instrumento presentado por la demandante denominándolo "letra de cambio" en el cual fundamenta la demanda interpuesta por el Procedimiento de Intimación, no cumple con el requisito establecido en el referido ordinal 2 del Artículo 410 eiusdem relativo a la orden pura y simple de pagar una suma determinada, ya que no se expresa con claridad la moneda en que habrá de efectuarse el pago, pues no se señala la divisa a que se refiere para calcular el monto a pagar de conformidad con lo previsto en el Artículo 449 del Código de Comercio, en razón, de que se ordena el pago en números por la cantidad de 12.000,00 suma que fue acompañada con el símbolo monetario "$"; y en su expresión en letras se ordena el pago de " DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS", expresiones que tal como lo señala la jurisprudencia parcialmente tra.....