En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos RAFAELA JOSEFINA AULAR DE SALAS y PEDRO DARWIN SALAS DURÁN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-7.919.015 y N° V-8.108.120, en consecuencia, se EXTINGUE el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 04 de diciembre de 1992, asentado en Acta de Matrimonio N° 123. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el fall.....