este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JHON ERASMO LARA SUAREZ colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.632.043, nacido en fecha 06-08-1968, residenciado en Barrancas, parte baja, callejuela nacional, casa Nº N-12, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Maria de Lara.