DECLARA CON LUGAR la defensa perentoria consistente en la prescripción de la acción opuesta en el escrito de contestación al fondo de la demanda formulada por el abogado FELIPE CHACON, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares proveniente del accidente de tránsito ocurrido el día 01 de junio de 1990 en la Avenida Antonio José de Sucre, sentido Norte-Sur a la altura del Distribuidor Palermo, Parroquia La Ermita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, intentada por el ciudadano LUIS FELIPE MURILLO TIMAURY representado inicialmente por los abogados MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, y luego representado por la abogada GLORYS BEJARANO, contra la Empresa TRANSPORTE LA ESPERANZA S.R.L. representada por el Defensor Ad-Litem abogado FELIPE CHACON MEDINA.