Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Procesal Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordena la entrega del cantidad de dinero embargada a la parte demandada, levanta la medida de Embargo Provisional de Bienes Muebles decretada, y ordena solicitar el Cuaderno de Medidas en el estado en que se encuentre ante el Juzgado Especial Ejecutor de Municipios de esta Circunscripción Judicial, y una vez cosnte la cancelación de los honorarios Profesionales de abogado, acuerda el archivo del expediente y su remisión al Registro Principal. Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde del día DO.....