Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 01, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 217 numeral tercero y 218 del Código Civil en concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA, al Registrador Civil de los Municipios San Cristóbal y Junín del Estado Táchira, estampar la nota marginal de los referidos reconocimientos, pertenecientes a ENDER ADRIAN QUINTERO, YURLIANA QUINTERO, ZULEIMA QUINTERO y EVERT GERARDO QUINTERO en las respectivas actas. En consecuencia, los prenombrados se identificarán de ahora en adelante como ENDER ADRIAN NIETO QUINTERO, YURLIANA NIETO QUINTERO, ZULEIMA NIETO QUINTERO y EVERT GERARDO NIETO QUINTERO, en todos los actos públicos y privados y a su vez .....