se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES, para un total en el mes de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre le comprara un estreno para el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre de cada año, compartiendo en igualdad de condiciones los gastos de regalo en navidad.
TERCERO: Así mismo ambos padres compartirán en igualdad de condiciones los gastos de consulta médica, gastos médicos, vestido y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se acuerd.....