El Tribunal seguidamente declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien mueble antes señalado por la parte actora, y en consecuencia declara la DESPOSESION JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil,...el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del bien en la persona del demandado de autos ciudadano: JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ.