este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA formalmente Embargado de manera preventiva los bienes señalados por la parte actora y ampliamente detallados por el perito avaluador y justipreciados por el mismo. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada.