TERCERO: CONDENA al acusado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 22-01-1967, de 38 años de edad, soltero, medico homeopático, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.736.574, residenciado en el la carrera 25 A, N° 56-48, Barrio Nueva Floresta, Calí (Valle), República de Colombia; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: CONDENA A COSTAS PROCESALES al acusado HECTOR FABIO CUERVO VILLAQUIRAN, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 22-01-1967, de 38 años de .....