este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija como aumento a la pensión la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), para un total mensual de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprara los estrenos a los dos hijos para una de las fechas y la madre para la otra por fiestas decembrinas.
CUARTO: Oficiar al Ente Patronal, informando los nuevos montos a retener y actualizando el monto a retener de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del obligado.
QUINTO: El padre cubrirá el 50% de los gastos médicos y farmacéuticos que .....