PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano CARLOS EDUARDO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.166.728 y con domicilio laboral en el Destacamento N° 11, Segunda Compañía, Puesto de Puente de Puente Alianza, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MARYELLI MEDINA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.565 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO BUITRAGO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, dece.....