este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8° en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OMAR MARINO MEJÍA GUERRERO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, esto es con las obligaciones de:
1.- Presentaciones cada Quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea requeridos por este Despacho, para lo cual debe presentar dos fotos tipo carnet y una copia de la cédula de identidad.
2.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización por escrito del mismo.
3.-Presentación de .....