CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 29 de enero de 2009 suscrita y presentada por la ciudadana ANA ERIKA ARENAS VILLAMIZAR, mediante la cual informa la demandante ciudadana ANA ERIKA ARENAS VILLAMIZAR a este Juzgado que el obligado esta cumpliendo cabalmente con todas las obligaciones como padre de las niñas Ana Yosmely y Talia Yosneris Medina Arenas y solicitó se cierre el presente expediente, le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena .....