Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-9.233.956, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE ISRAEL PRISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-5.684.583 planamente identificado enla presente causa, solicitan la entrega material del arma de fuego MARCA : JERICO pistola 9 mm semiautomática, seriales 95319190 con un proveedor y en su interior 14 balas conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del arma de fuego, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo......